Aprobado en el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2003.
El Servicio de Préstamo de la Biblioteca de la Universidad de La Rioja se ofrece a los miembros de la Comunidad Universitaria y a aquellas otras personas autorizadas. Su reglamentación tiene como objetivos:
Los usuarios del Servicio de Préstamo están obligados a cumplir con las condiciones de uso del servicio y sus normas de funcionamiento, especialmente en lo que se refiere a la devolución de las obras prestadas en los plazos fijados y al respeto de la integridad y la conservación de los fondos documentales.
A los efectos del préstamo se entiende como documento cada una de las unidades físicas que conforman la colección de la Biblioteca.
Son objeto de préstamo todos los fondos documentales de la BUR, con las siguientes excepciones:
El número de documentos prestables y la duración del préstamo varía en función del tipo de usuario y la tipología de los fondos documentales.
A. Estudiantes de primer y segundo ciclo de titulaciones presenciales y usuarios externos: podrán disponer de un máximo de tres documentos durante un máximo de siete días naturales, excepto los materiales multimedia, cuyo límite de tiempo será de dos días naturales.
B. Estudiantes y consultores de titulaciones no presenciales: podrán disponer de un máximo de tres documentos durante un máximo de treinta días naturales desde que el libro es remitido por la Biblioteca Universitaria, excepto los materiales multimedia cuyo límite de tiempo de préstamo es de quince días.
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C. Estudiantes de tercer ciclo, personal de administración y servicios y profesores e investigadores visitantes: podrán disponer de un máximo de diez documentos. En el caso de los libros de la Sala de Lectura general (planta baja) que sean prestables, podrán disponer de un máximo de tres documentos y el plazo máximo de préstamo será de siete días naturales. En el caso de los fondos especializados, podrán disponer de hasta diez documentos durante treinta día naturales. En el caso de los materiales multimedia, podrán disponer de un máximo de tres documentos y el plazo máximo de préstamo será de dos días naturales.
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D. Personal docente e investigador: podrán disponer de hasta un máximo de cuarenta documentos simultáneamente. En el caso del material multimedia y de los libros de la Sala de Lectura General (Planta Baja) que sean prestables, el plazo máximo de préstamo será de siete días naturales. En el caso de los fondos especializados, podrán disponer de ellos en calidad de depósito, debiendo renovarlos o devolverlos al final de cada curso académico.
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En el caso de que otro usuario estuviera interesado en alguno de los documentos que se integran en esta modalidad de préstamo, la Biblioteca se pondrá en contacto con la persona que lo tiene en préstamo, teniendo ésta la obligación de devolverlo en un plazo máximo de tres días naturales. En este caso la duración máxima del préstamo será de siete días naturales para todos los tipos de usuarios, debiendo ser reintegrado al prestatario inicial una vez finalizado dicho plazo.
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Artículo 4. Servicio de renovación de los documentos prestados
Los préstamos podrán ser renovados hasta un máximo de 5 veces siempre y cuando los documentos prestados no hayan sido solicitados por otro usuario.
Las renovaciones se podrán hacer personalmente o a través de la página web del catálogo de la Biblioteca.
Artículo 5. Servicio de reserva de documentos prestados
Los usuarios de tipo A y B podrán reservar un máximo de 2 documentos, y los usuarios de tipo C y D podrán reservar un máximo de 5 documentos.
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La reserva de un documento se mantendrá un máximo de dos días desde la fecha de notificación al usuario de la llegada a la Biblioteca del documento reservado.
Las notificaciones a los usuarios que hubieran hecho reservas de documentos se harán preferentemente por medio del correo electrónico.
Las reservas de documentos prestados se podrán hacer personalmente o a través de la página web del catálogo de la Biblioteca.
Artículo 6. Préstamo a estudiantes de titulaciones no presenciales
Los estudiantes de titulaciones no presenciales, con domicilio habitual en otra localidad española fuera de Logroño, podrán solicitar libros en préstamo a través de los formularios electrónicos habilitados para tal fin. En estos casos, la Biblioteca correrá con los gastos de envío, y el usuario correrá con los gastos de devolución, debiendo efectuar dicha devolución por correo certificado. Los estudiantes con domicilio habitual en Logroño tendrán que solicitar, recoger y devolver los documentos prestados en la propia biblioteca de forma presencial.
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Artículo 7. Sanciones por incumplimiento de la normativa
El usuario tiene la obligación de reintegrar los documentos a la Biblioteca una vez finalizado el período de préstamo en las mismas condiciones físicas en que se le ha prestado.
El incumplimiento de los plazos de devolución de los documentos se sanciona con la imposibilidad de utilizar el servicio de préstamo durante dos días por cada documento y día de retraso en la devolución.
Los usuarios del tipo D cuando no devuelvan un documento en situación de préstamo semipermanente cuando lo solicite otro usuario, serán sancionados con la suspensión temporal del servicio de préstamo hasta que procedan a la devolución del mismo.
En el caso de pérdida o deterioro de los documentos en préstamo, el usuario está obligado a restituir otro documento igual al perdido o deteriorado, o en su defecto, si dicho documento se encuentra agotado, adquirir otro de características similares que le será propuesto por la Biblioteca, o abonar el importe actualizado del mismo.
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El préstamo de documentos es personal, por lo que ningún usuario -que se hace responsable de su custodia, conservación y devolución- podrá cederlos a otra persona. La contravención de esta norma puede dar lugar a la suspensión, temporal o definitiva, del servicio de préstamo.
A los usuarios que incumplan las normas de devolución de documentos y que, una vez acumuladas las infracciones, hayan superado 90 días de retraso en la devolución de documentos prestados en los dos últimos años se les aplicará la suspensión de la condición de usuario del servicio durante un período de un año, sin perjuicio de las medidas disciplinarias, administrativas y legales correspondientes que se puedan seguir de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de La Rioja y la legislación vigente.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Quedan derogadas todas aquellas normas aprobadas con anterioridad que regulen específicamente el servicio de préstamo de la Biblioteca Universitaria de la Rioja.