NORMATIVA DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Con fecha de 23/03/98 la Comisión de Biblioteca aprobó la Normativa del Servicio de Información y Documentación que rige la utilización de este servicio.
1. Objeto de la Normativa
El Servicio de Información y Documentación de la Biblioteca Universitaria se ofrece a la Comunidad Universitaria y, en general, a cualquier usuario externo. El objeto de la reglamentación es:
- Facilitar la utilización del servicio
- Determinar los servicios que se deben prestar
- Establecer unas normas de uso de estos servicios que impulsen y mejoren la calidad en la prestación de los mismos.
2. Condición de usuario del Servicio de Información y Documentación
Son usuarios de pleno derecho de los Servicios prestados por el Servicio de Información y Documentación:
- Los estudiantes matriculados en la UR
- El personal Docente e Investigador de la UR
- El personal de Administración y Servicios de la UR
Asímismo, cualquier persona ajena a la Comunidad Universitaria podrá hacer uso del servicio, previa solicitud del mismo y con las condiciones que establece la presente normativa.
3. Objetivo del Servicio de Información y Documentación
El objetivo del Servicio de Información y Documentación es la prestación de los siguientes servicios:
- La Información Bibliográfica
- El Préstamo Interbibliotecario y el Acceso al Documento
- El acceso a bases de datos en cualquier soporte
- El acceso a Internet y otras redes de información
4. Del Servicio de Información Bibliográfica y Referencia
Son funciones del Servicio de Información Bibliográfica:
- Proporcionar a los usuarios información y asistencia técnica necesarias para una óptima utilización de sus fondos y servicios
- Atender de forma personalizada la cuestiones planteadas por los usuarios tanto sobre los fondos de la Biblioteca de la Universidad como sobre el resto de Servicios
- La difusión del Servicio mediante la elaboración de folletos divulgativos, guias, normas de funcionamiento, etc.
- La difusión de los fondos existentes en la Biblioteca de la Universidad por medio de los instrumentos más apropiados: boletines de novedades, de sumarios, de nuevas adquisiciones, de tesis, etc. en soporte papel o electrónico.
- La coordinación de los cursos de formación de usuarios en técnicas de acceso a la información.
- La selección y organización de recursos de información bibliográfico y documental en cualquier soporte.
5. Del Servicio de Préstamo Interbibliotecario y Acceso al Documento
Son funciones del Servicio de Préstamo Interbibliotecario y Acceso al Documento:
- La obtención, en otras bibliotecas o servicios de información, de documentos no existentes en la Biblioteca Universitaria de la Rioja, por medio de préstamo de los documentos originales o de reproducciones de los mismos en fotocopia u otros soportes de información.
- El suministro, a las bibliotecas o servicios de información que los soliciten, de documentos existentes en los fondos de la Biblioteca Universitaria de la Rioja por medio del préstamo de los documentos originales o de reproducciones de los mismos en fotocopia u otros soportes de información.
- Adoptar las medidas tecnológicas adecuadas a las necesidades de localización y obtención de documentos de otras bibliotecas o servicios de información, así como las necesarias para proporcionar documentos de los fondos propios.
5.1. Normas cuando la Biblioteca Universitaria actúa como centro peticionario:
La Biblioteca Universitaria se compromete a respetar, en todo momento, las normas sobre préstamo interbibliotecario del centro suministrador y, en su caso, los acuerdos que mantenga con el mismo en esta materia.
Con carácter general se establecen las siguientes normas:
- Solicitud de los documentos:
Las peticiones de documentos deben dirigirse al Servicio de Información y Documentación por correo interno, electrónico o fax.
Los documentos deben ser solicitados aportando datos bibliográficos suficientes para su identificación. Cuando la identificación del documento pueda ofrecer alguna duda, deberá adjuntarse la referencia bibliográfica completa obtenida de una fuente de información fiable o la fotocopia de la fuente bibliográfica de la cual se ha extraido la referencia.
Con el fin de no saturar el Servicio no se tramitarán más de 10 peticiones simultáneas pertenecientes a un mismo usuario. Las restantes se pospondrán y en todo caso dependerá de la disponibilidad del servicio en el momento de la petición.
- Disponibilidad de los documentos obtenidos:
Los documentos obtenidos tienen diferente disponibilidad según sean originales o reproducciones de originales en fotocopia, microformas u otros soportes.
a)Los documentos originales son prestados por la biblioteca o centro suministrador directamente a la Biblioteca Universitaria y no al usuario. La Biblioteca se compromete a respetar la normativa de préstamo del centro suministrador. En consecuencia no podrán prestarse ni salir de la biblioteca bajo ningún concepto, debiendo realizarse su consulta en las instalaciones de la biblioteca.
b)Las fotocopias de documentos originales, remitidas por el centro suministrador, pasan a ser propiedad del usuario. La biblioteca podrá guardar una copia si lo considera de interés para la Universidad
c) Las reproducciones en microformatos adquiridas por la biblioteca se procesarán antes de ser prestadas al usuario que lo solicite, debiendo devolverse a la biblioteca dentro de los plazos establecidos para su inclusión en el fondo. Los microformatos obtenidos en Préstamo Interbibliotecario tendrán el mismo tratamiento que los documentos originales.
- Duración del préstamo de los documentos obtenidos:
La duración del préstamo de un documento original lo determina la biblioteca suministradora. El responsable del Servicio informará al usuario del tiempo disponible para efectuar la consulta. En el caso de que sea necesaria una prórroga, ésta debe de ser comunicada con suficiente antelación por el usuario al Servicio de Información y Documentación al objeto de comunicarlo cuanto antes a la biblioteca suministradora.
- Reproducción de los documentos originales:
La Biblioteca dispone de fotocopiadoras al servicio de los usuarios para la reproducción de las obras recibidas en préstamo interbibliotecario
Los usuarios podrán realizar fotocopias de los documentos originales, siempre que sea con fines de investigación y siempre que la reproducción no provoque daños en los documentos, respetando la normativa vigente en materia de propiedad intelectual. La biblioteca no se responsabiliza del incumplimiento de la legislación vigente en esta materia por parte de los usuarios.
En el caso del personal docente la Biblioteca realizará, si el usuario así lo solicita, la reproducción de las obras recibidas en préstamo interbibliotecario. En estos casos el usuario debe determinar la conveniencia de la reproducción mediante la consulta directa de la obra en el Servicio de Información.
Los gastos de las reproducciones de obras procedentes de préstamo interbibliotecario se cargarán a los Departamentos.
- Documentos excluidos del Préstamo Interbibliotecario:
El préstamo Interbibliotecario brinda la posibilidad de complementar el desarrollo de las colecciones de la Biblioteca Universitaria pero no de sustituirlas. Por tanto, no se podrán solicitar en préstamo interbibliotecario obras de facil obtención en los circuitos comerciales convencionales que puedan ser objeto de compra. La biblioteca valorará, en cada caso y en función de estos criterios, qué obras deben de ser objeto de préstamo y cuales objeto de compra por parte de la Sección de Adquisiciones de la Biblioteca.
En el caso de que la Biblioteca decida la adquisición de una obra solicitada en Préstamo Interbibliotecario el gasto se cargará al presupuesto de bibliografía del usuario que haya solicitado la obra, previa comunicación al mismo.
- Devolución de los documentos obtenidos:
La devolución de los documentos obtenidos se realizará por correo certificado y, excepcionalmente, por mensajería
5.2. Normas cuando la Biblioteca Universitaria actúa como centro suministrador
- Admisión de solicitudes:
La Biblioteca Universitaria se compromete a aceptar todas las solicitudes que reciba por escrito, en cualquiera de los soportes posibles, siempre que la referencia bibliográfica permita identificar el documento solicitado. En caso de no poder atender una solicitud, la Biblioteca Universitaria remitirá una respuesta negativa indicando el motivo.
- Número de documentos que se pueden soliciar simultáneamente:
La Biblioteca Universitaria podrá establecer límites respecto al número de volúmenes que suministrará en préstamo interbibliotecario a las bibliotecas peticionarias.
- Duración del préstamo:
La duración del préstamo de los documentos originales suministrados por la Biblioteca Universitaria de la Rioja a otras Bibliotecas o Servicios de Información sera de 30 días. El Servicio de Acceso al Documento informará siempre a la biblioteca peticionaria de las condiciones específicas del préstamo, indicando la fecha máxima de devolución, así como cualquier tipo de restricción a la reproducción del contenido de los documentos.
- Documentos excluidos del Préstamo Interbibliotecario:
Quedan excluidos del préstamo interbibliotecario los siguientes documentos:
-Obras de referencia
-Publicaciones periódicas
-Documentos con más de 100 años de antigüedad
-Libros valiosos, raros o curiosos
-Libros deteriorados
-Documentos muy consultados de los que la Biblioteca sólo tiene un ejemplar
-Tesis, tesinas y proyectos de investigación no publicados, salvo que esten duplicados y se haya obtenido el permiso del autor
-Atlas
-Manuscritos
-Cualquier documento excluido de préstamo y que no entre en las categorías anteriores
La Biblioteca Universitaria se reserva la capacidad de decidir sobre la disponibilidad en préstamo de otros tipos de documentos no incluidos en la relación anterior.
- Disponibilidad de los documentos suministrados:
La biblioteca peticionaria deberá controlar en todo momento aquellos documentos que tengan que ser devueltos a la Biblioteca Universitaria, debiendo de responder de inmediato a las preguntas formuladas por ésta sobre información contenida en los mismos.
Los documentos originales suministrados en Préstamo Interbibliotecario no podrán salir bajo ningún concepto de las instalaciones de la biblioteca peticionaria. El préstamo se efectúa a la Biblioteca y, en ningún caso, al usuario final.
- Responsabilidad de la biblioteca peticionaria:
La biblioteca peticionaria es responsable de cualquier pérdida o deterioro del material suministrado en préstamo interbibliotecario desde el momento en que la Biblioteca Universitaria lo remita y hasta que sea recibido nuevamente por ésta. Cuando esto suceda queda obligada a correr con todos los gastos de reparación y sustitución.
6. Del Servicio de Acceso a Bases de datos
Son funciones del Servicio de Acceso a Bases de Datos:
- Realizar y facilitar la consulta de bases de datos nacionales y extranjeras, tanto "en linea", como en CD-ROM o en cualquier otro soporte de información
- La Difusión Selectiva de la Información a los usuarios que lo soliciten.
- La gestión, actualización, y difusión de los recursos de información bibliográfica y documental existentes en soporte electrónico tanto los de caracter comercial como los de libre acceso, así como los existentes en las redes de información
- El diseño y mantenimiento de un servidor de recursos de información bibliografica y documental existentes en las redes de información.
- La formación de usuarios en fuentes de información en soporte electrónico
7. Servicio de acceso a Internet y a otras redes de Información
- El objetivo de este servicio es facilitar el acceso a recursos de información, existentes en Internet y otras redes de información, con fines exclusivamente de apoyo al estudio y la investigación, excluyendo el uso del Servicio con otros fines como el ocio o el entretenimiento.
- Son usuarios de este Servicio exclusivamente los usuarios de pleno derecho definidos en el art. 2 de la presente normativa.
8. Coste del Servicio de Información y Documentación
- La utilización del Servicio de Información y Documentación está sometida al pago de las tarifas reglamentariamente fijadas que cubrirán, como mínimo, el coste de los Servicios prestados. El coste de los Servicios lo determina el Centro proveedor.
- Los gastos generados por el personal docente e investigador de la U.R. en el uso de los servicios de préstamo interbibliotecario y acceso al documento y de búsquedas en bases de datos de carácter comercial, serán cargados sobre el presupuesto habilitado en Biblioteca para los departamentos.
- Los gastos generados por el personal de administracion y servicios de la U.R. en el uso de los servicios de préstamo interbibliotecario y acceso al documento y de búsquedas en bases de datos de carácter comercial, serán cargados sobre el presupuesto habilitado en Biblioteca para los diferentes servicios, siempre y cuando las peticiones estén justificadas para el desempeño del puesto de trabajo.
- Los estudiantes de la UR de Primer y Segundo Ciclo deberán pagar el coste del Servicio. Los estudiantes de Tercer Ciclo, becarios de investigación y titulares de Proyectos de Investigación de la UR podrán solicitar el pago del Servicio por parte de Biblioteca. Para ello, deberán presentar una autorización de gasto, en el impreso existente para ello, firmada por el Director de su tesis o Proyecto de Investigación
- Los usuarios externos deberán pagar por la prestación de los Servicios de acuerdo con las tarifas aprobadas.
9. De los usuarios externos
El Servicio de Información y Documentación está abierto a usuarios externos. La Universidad, consciente de su importancia como motor en el desarrollo científico, tecnológico, económico y social de La Rioja, ha abierto el Servicio a usuarios externos, al objeto de satisfacer las necesidades de información y documentación de los distintos sectores profesionales.
Son usuarios usuarios externos del Servicio de Información y Documentación aquellas personas que no están comprendidas en el artículo 2 de la presente normativa. Los usuarios externos podrán ser :
-Usuarios pertenecientes a algun colectivo o institución que mantenga una vinculación con la Universidad merced a la firma de algún convenio.
- Particulares o empresas, que no mantengan ningún vínculo con la Universidad
-Otras Bibliotecas o Servicios de Información
Para adquirir la condición de usuario externo sera necesario registrarse como tal en el Servicio, donde se abrirá un ficha en la que deberán de constar los datos de identificación del usuario Los usuarios externos deberán pagar por la prestación de estos servicios de acuerdo con las tarifas reglamentariamente fijadas que cubrirán, como mínimo, el coste del servicio prestado.
Cuando la Biblioteca Universitaria actue como centro suministrador del Servicio de Acceso al Documento cobrará a las Bibliotecas peticionarias las tarifas establecidas reglamentariamente. La Biblioteca Universitaria informará puntualmente a las Bibliotecas peticionarias de la forma de pago.
10. Confidencialidad
El Servicio de Información y Documentación mantendrá la confidencialidad sobre los datos de los usuarios y sobre los servicios solicitados y los ficheros que generen.
Biblioteca
Última modificación:
13-07-2021 10:09
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